EL DERECHO PENAL EN LA PROTECCIÓN DEL ÉXITO EMPRESARIAL. La protección punitiva de las marcas.

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Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Uno de los activos más valiosos para cualquier empresa es su imagen comercial, la cual, en gran medida, se refleja en su marca. Las marcas cumplen múltiples funciones estratégicas: (i) generan recordación y lealtad en el consumidor, (ii) comunican los valores y la misión de la empresa, (iii) diferencian a la compañía de sus competidores, y (iv) crean una percepción de valor en el mercado. Estos elementos no solo protegen legalmente la operación, sino que también impulsan el crecimiento empresarial.

El proceso de creación de una marca es un paso esencial para cualquier empresario que busca construir una identidad comercial sólida. Sin embargo, tan pronto se consolida esta identidad, surge una necesidad ineludible: proteger la marca frente a terceros que puedan aprovecharse de su prestigio o, peor aún, intenten explotarla sin la debida autorización. Las amenazas pueden venir tanto de competidores como de infractores que modifican o imitan las marcas para obtener ventajas comerciales.

Esta situación relativa a lo que denomina el derecho comercial como “propiedad industrial”, concretamente lo que se refiere a los signos distintivos susceptibles de ser registrados para efectos de la diferenciación comercial entre competidores, se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio, corporación ante la cual se debe exhibir la correspondiente marca, su clasificación, sus particularidades distintivas, entre otros.

Sin embargo, esto que luce como una temática netamente comercial, deja de serlo parcialmente en el momento en que el legislador resuelve adelantar las barreras de protección del Estado, concretamente aquella relativa a su poder más fuerte e invasivo como es su poder punitivo. Sobre esa base cabe preguntarse ¿constituye un delito lo que comunmente podríamos denominar como infracción marcaria?

Un mayúsculo problema se genera a partir de allí, pues está claro que el Estado cuenta con mecanismos idóneos y anteriores a su poder punitivo para combatir lo que en últimas parece ser un tema propio del derecho a la competencia. No obstante, el legislador creó el tipo penal de Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, el cual establece que quien “fraudulentamente utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial (…) protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión.

Teniendo en mente lo anterior, puede establecerse que el legislador tendió una mano muy robusta a aquellas personas naturales o jurídicas que cuentan con esta clase de distinticiones registradas para su amparo, pues contempla la posibilidad de imponer la sanción más fuerte del Estado a aquel que transgreda el régimen de competencia, pues también se genera una conciencia importante de cara a cómo esta protección se traduce en la alineación del brazo sancionatorio estatal con la realidad económica y social del mundo moderno.

Esta situación de entrada pone a las empresas en dos planos trascendentales de cara a su operación. El primero de ellos es la inequívoca necesidad de realizar los registros marcarios correspondientes a sus marcas, para lo cual es indispensable reconocer el tipo de marcas existentes[1] y cuál de ellas es aplicable a cada caso particular de las empresas.

Una vez obtenido el registro y con ello la protección correspondiente, debe tenerse en cuenta que el mismo tiene una duración de diez (10) años contados a partir de la concesión, de modo que surge la obligación de salvaguardar el correspondiente registro y atender el plazo otorgado para su renovación oportuna en los seis (6) meses anteriores a la fecha de vigencia.

Luego de dicha obligación, el segundo plano mencionado tiene que ver con la posibilidad de acudir al poder punitivo para que proteja su creación, lo cual ha respondido a requerimientos internacionales de la Organización Mundial del Comercio para que los países adoptaran dicha modalidad de protección.

Esta posibilidad sin duda ha venido teniendo auge en nuestra realidad comercial, pues se ha implementado por parte de algunos individuos la explotación de signos distintivos en el ámbito mercantil para apalancar negocios no tan estructurados, pero que buscan ampararse bajo el paraguas de una marca robusta que le genere confianza al cliente desprevenido que acude a esta clase de mercados.

Entonces se percibe la creciente creación de marcas, en su sentido amplio, que tienen formas muy similares a las de grandes empresas, que guardan correspondencia con su distribución espacial o colores o que, sin ningún tipo de rubor, resultan utilizando la misma marca registrada sin ningún tipo de variación, haciéndose pasar entonces por aquella persona natural o jurídica que ha logrado construir confianza en el mercado.

Por lo anterior, las compañías en la actualidad deben tener en cuenta que una forma de proteger sus derechos en el ámbito aquí reseñado es el de acudir ante la Fiscalía General de la Nación a efectos de evidenciar la utilización fraudulenta de la marca. Para ello, debe comprenderse que el comportamiento no sólo radica en el comportamiento no autorizado, sino que analizada la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, debe demostrarse que el uso fue de mala fe y que tuvo la potencialidad de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos.

Por esto los equipos comerciales y jurídicos de las diversas empresas en Colombia han de estar alertas acerca del devenir y desarrollo del mercado, no sólo el formal, sino el informal que es donde suelen valerse de sus nombres, enseñas y marcas para generar confianza en el consumidor desprevenido y explotar su nombre de forma irregular para obtener ventajas en el mercado.

Teniendo en cuenta el entorno cada vez más competitivo, donde el mercado informal sigue ganando terreno, la protección penal de las marcas se ha vuelto una necesidad innegociable para las empresas en Colombia. No es suficiente contar con un registro; es crucial vigilar y actuar cuando sea necesario. La combinación de un equipo comercial y jurídico alerta y una estrategia legal sólida es fundamental para salvaguardar el valor de la marca y mantener la confianza del cliente.

Invitamos a los empresarios a proteger su patrimonio comercial y a contar con el respaldo legal adecuado. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarlos en todos los aspectos relacionados con la protección de sus marcas, desde el registro hasta la defensa penal. No deje su marca desprotegida, es deber actuar preventivamente.


[1] Nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras, de color, olfativas, gestuales, de movimiento, de posición, comerciales, colectivas, de certificación, comunes, notorias, entre otras.

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