Desde la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal en 2004, el legislador instauró la obligación de incluir en la formulación de imputación y acusación una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”. Este requerimiento no sólo responde a una exigencia normativa, sino que se encuentra en el núcleo de las garantías procesales. Sin embargo, durante años, esta obligación careció de un desarrollo consistente en la jurisprudencia de los Tribunales de Cierre. Fue la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del despacho de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien comenzó a construir una línea jurisprudencial sólida, identificando este tema como un eje fundamental para la estructura del sistema penal acusatorio colombiano.
La importancia de delimitar con claridad los hechos y su adecuación jurídica radica en que todo proceso penal debe garantizar al procesado un conocimiento pleno de los cargos que enfrenta. Esta precisión es condición sine qua non para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y del debido proceso. Al mismo tiempo, los derechos de las víctimas y de la sociedad también se ven fortalecidos. Una acusación bien delimitada permite que el proceso penal se desarrolle dentro de un marco de justicia material, asegurando que las pretensiones de verdad, justicia y reparación sean atendidas de manera adecuada.
Es esencial comprender que esta obligación de la Fiscalía no es un mero formalismo procesal. Se trata de un requisito sustancial que afecta directamente el desarrollo del proceso. La Fiscalía, como titular de la acción penal, cuenta con herramientas y recursos amplios, así como con un tiempo considerable, para estructurar su hipótesis acusatoria. Esto le impone un deber irrenunciable de presentar una relación de hechos jurídicamente relevantes que no solo sea clara y comprensible, sino también ajustada a los elementos normativos del caso. En este sentido, no basta con realizar una imputación o acusación genérica; la precisión es crucial para que los derechos del procesado y de las víctimas sean respetados.
La Corte Constitucional ha enfatizado esta dimensión sustancial del acto de imputación y acusación en múltiples pronunciamientos. Recientemente, en su sentencia de unificación SU-360 de 2024, señaló que el correcto vínculo entre hechos y calificación jurídica maximiza las garantías procesales para todos los actores del proceso penal. Para el procesado, asegura que pueda defenderse de manera efectiva contra los cargos específicos que se le imputan. Para la víctima, refuerza el derecho a la verdad, justicia y reparación, permitiéndole comprender cómo los hechos denunciados se traducen en un reproche jurídico concreto.
Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación por parte de la Fiscalía ha sido fuente de tensos debates judiciales. La falta de claridad en la formulación de imputaciones ha llevado a solicitudes de nulidades procesales y a escenarios de incertidumbre que afectan tanto la eficacia del sistema como la confianza en la administración de justicia. La frecuencia de estos errores subraya la importancia de que la Fiscalía estructure con rigor sus acusaciones, garantizando que estas se ajusten de manera precisa a los hechos y al marco normativo.
La sentencia SU-360 de 2024 ofrece lineamientos cruciales para el desarrollo del proceso penal en Colombia. Entre sus puntos más destacados, la Corte reiteró que la Fiscalía, aunque titular de la acción penal, no tiene plena autonomía para determinar arbitrariamente el tipo penal aplicable. Esta debe ceñirse a los elementos normativos previstos por el legislador y realizar un análisis integral que considere tanto los aspectos objetivos como subjetivos del tipo penal. Además, la Corte destacó que los jueces tienen un control material “más o menos amplio” sobre la imputación y la acusación, limitado a aspectos como la tipicidad, la legalidad y el debido proceso. Este control busca garantizar que las decisiones de la Fiscalía se ajusten a los principios fundamentales del sistema penal acusatorio.
No obstante, esta sentencia también deja áreas de mejora. Por ejemplo, la exigencia de un análisis de enfoque de género en las etapas preliminares del proceso, aunque importante, puede resultar difícil de aplicar en ese momento debido a la falta de contexto suficiente. Este requisito, aunque loable, podría desviar la atención del rigor técnico que debe caracterizar la imputación y acusación, especialmente en los casos donde el análisis de género requiere un nivel de profundidad que solo se logra en etapas más avanzadas.
Otro punto crítico es la limitación impuesta al control judicial. Aunque la Corte busca evitar excesos en la intervención de los jueces, la restricción a un control “más o menos amplio” podría debilitar el equilibrio procesal. Un control judicial más robusto, al menos desde el punto de vista argumentativo, permitiría identificar inconsistencias en la imputación y asegurar que esta cumpla con los estándares normativos y constitucionales.
El sistema comparado, como el modelo norteamericano, ofrece una perspectiva interesante. Allí, se impone la carga de verificar ex ante si existen pruebas suficientes para proceder con una acusación, filtro que en todo contribuye con la eficiencia de la administración de justicia. En Colombia, aunque el juez no debe evaluar el mérito probatorio en esta etapa, sí debería contar con herramientas más claras para garantizar que la imputación y la acusación cumplan con los requisitos argumentativos y normativos necesarios. Esto fortalecería no solo la posición de la defensa, sino también la calidad del trabajo de la Fiscalía.
Piénsese que, tanto podría beneficiar a la defensa para posibilitar la satisfacción de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, como podría beneficiar a las víctimas, quienes tendrán la certeza de que los hechos que rodean el asunto tienen la potencialidad de salir avante a instancias de un juzgamiento y no que persiguen una expectativa irrealizable.
No parece desnaturalizar el sistema este tipo de poderes al juez, quien fungiendo como un tercero imparcial podría contribuir mucho en el devenir del proceso y de esta manera filtrar en gran medida la cantidad de asuntos que llegan a juicio y resultan en absoluciones, seguramente muchos de ellos por tratarse de causas que no encuentran correspondencia en lo legal y, en consecuencia, lucir como irrelevantes jurídicamente.
La jurisprudencia debe movilizarse hasta el reconocimiento del control judicial sobre los hechos jurídicamente relevantes, uno que no sea “más o menos” reconocido, sino uno férreo y serio, pues lo que está en juego a nivel de garantías es superlativo. Esto de ninguna manera supone un prejuzgamiento, si no, en cambio la posibilidad de dotar de eficiencia a un sistema que agoniza de la congestión. Incluso, si fuera del caso, sería posible estimar que, a la par de la discusión sobre la eliminación de la audiencia de formulación de imputación, se añada la breve y puntual intervención de un juez de garantías (distinto entonces al del juzgamiento) que evalúe la viabilidad de la acusación en lo que corresponde a un contraste eminentemente legal.
En conclusión, la delimitación precisa de los hechos jurídicamente relevantes es un pilar esencial del sistema penal acusatorio, que impacta directamente en la legitimidad y eficacia del proceso penal. La reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional representa un avance significativo, pero es necesario seguir construyendo un marco que permita un control judicial más amplio y argumentativo, sin desvirtuar el principio de igualdad de armas. Esto no solo garantizará un proceso penal más justo y equilibrado, sino que también reforzará la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia, asegurando que los derechos del procesado y de las víctimas sean efectivamente protegidos en todas las etapas del proceso penal.