NULIDAD EN EL PROCESO PENAL DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA.

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Uno de los grandes paradigmas del proceso penal es la idea de que se trata de un instrumento judicial orientado a la búsqueda de la verdad. Existe una creencia profundamente arraigada según la cual, a través de él, es posible reconstruir lo ocurrido y, con base en ello, adoptar una decisión ajustada a la Constitución y a la ley frente a los hechos investigados.

Sin embargo, aunque este propósito resulte loable, es necesario reconocer que la reconstrucción de los hechos tal y como ocurrieron constituye, en muchas ocasiones, una tarea compleja e incluso inalcanzable. Son múltiples los factores que inciden en la ocurrencia de un determinado suceso y que, una vez sometidos a análisis, pueden conducir a interpretaciones divergentes, con impacto directo en la solución jurídica que, en justicia, deba adoptarse.

De allí que sea indispensable comprender que el proceso penal no se orienta a la verdad en abstracto, sino a la verdad que puede ser probada. Solo aquellos hechos que logran acreditarse mediante prueba válidamente incorporada pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador. En ese sentido, aunque el proceso persigue la verdad, esta no se corresponde con lo que podríamos denominar “la verdad verdadera”, sino con la verdad procesal o probada, esto es, aquella que encuentra respaldo en los medios de prueba practicados en el juicio oral.

Desde esta perspectiva, la prueba adquiere un rol absolutamente central dentro del proceso penal, en tanto constituye el instrumento a partir del cual los sujetos procesales construyen el conocimiento necesario para orientar la decisión judicial conforme a la Constitución, la ley y, en últimas, a la justicia.

Precisamente por esa razón, la prueba no puede producirse de cualquier manera. El ordenamiento jurídico impone una serie de reglas y garantías que condicionan su obtención y práctica. Aunque estas exigencias suelen ser percibidas como formalismos excesivos o como obstáculos para la eficacia de la justicia, en realidad cumplen una función esencial: materializar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.

En coherencia con ello, la Constitución Política establece, como expresión directa del derecho fundamental al debido proceso, que será nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales. La consecuencia de esta infracción es su exclusión del acervo probatorio, separándola de aquellos medios de prueba que sí han sido obtenidos conforme a las exigencias constitucionales y legales, y que, por tanto, pueden ser valorados para formar el convencimiento del juez.

Este mandato constitucional da origen a la primera de las tres causales de nulidad previstas por el legislador colombiano: la nulidad derivada de la prueba ilícita, entendida como aquella que se produce cuando la obtención del medio probatorio implica la vulneración de derechos fundamentales.

El ejemplo más evidente de esta hipótesis se presenta cuando un elemento material probatorio es obtenido mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, escenarios en los que resulta palmaria la afectación a la dignidad humana. No obstante, esta sanción procesal también se extiende a otros supuestos, como aquellos en los que la prueba se obtiene a partir de un allanamiento sin orden judicial, o mediante interceptaciones o grabaciones realizadas con desconocimiento del derecho fundamental a la intimidad. En todos estos casos, aun cuando la prueba resulte fidedigna o esclarecedora, su exclusión debe operar de pleno derecho.

Es importante subrayar que esta modalidad de nulidad no afecta, por regla general, la totalidad del proceso penal. En la práctica, ello significa que no conlleva la necesidad de retrotraer la actuación hasta el momento en que se produjo la irregularidad. Su efecto se limita a la exclusión del medio probatorio viciado, el cual debe tenerse como inexistente y no puede influir, en modo alguno, en la valoración que realice el juzgador.

Con todo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-591 de 2005, identificó ciertos eventos excepcionales en los que la prueba ilícita sí compromete la validez del proceso en su integridad, dando lugar a la declaratoria de nulidad. Ello ocurre cuando la prueba ha sido obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, pues se trata de supuestos en los que la actividad probatoria es el resultado directo de graves violaciones a los derechos humanos, lo que priva de toda legitimidad al proceso penal.

Adicionalmente, como regla general, la nulidad no se circunscribe únicamente a la prueba ilícita en sí misma, sino que se extiende a todas aquellas que se hayan derivado de ella, conforme a la conocida teoría del fruto del árbol envenenado. Dado el carácter progresivo de la investigación penal, no es extraño que una prueba obtenida de manera irregular sirva de punto de partida para la obtención de otros elementos probatorios, los cuales también deben ser excluidos del debate judicial.

No obstante, la doctrina, con especial influencia del derecho anglosajón, ha identificado ciertos criterios que permiten determinar cuándo una prueba derivada puede conservar su validez. Se trata de las nociones de vínculo atenuado, fuente independiente y descubrimiento inevitable.

El vínculo atenuado se presenta cuando el nexo causal entre la prueba ilícita y la prueba derivada es débil o indirecto, de modo que no resulta clara una relación de dependencia inmediata entre ambas. En estos casos, se admite la validez de la prueba derivada, privilegiando el principio de buena fe.

Por su parte, la fuente independiente alude a aquellos eventos en los que la prueba cuestionada, aunque coincidente en el tiempo o en el resultado, tiene un origen autónomo y distinto al de la prueba ilícita.

Finalmente, el descubrimiento inevitable permite la incorporación de la prueba derivada cuando la Fiscalía logra demostrar que, aun prescindiendo de la prueba ilícita, habría llegado inevitablemente a ella por medios lícitos.

Estos criterios operan como factores de moderación de los efectos excluyentes de la prueba ilícita, particularmente en lo que respecta a los elementos probatorios derivados.

Por último, debe señalarse que la discusión en torno a la prueba ilícita y su incidencia en la validez del proceso penal tiene lugar, de manera principal, en la audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento. Es allí donde las partes deben: (i) identificar el medio probatorio que se considera viciado, (ii) precisar los derechos fundamentales vulnerados en su obtención y (iii) explicar su trascendencia dentro del proceso penal. Sin embargo, este debate también puede suscitarse durante el juicio oral, en la medida en que el desarrollo probatorio puede ofrecer mayores elementos para ilustrar al juez sobre la irregularidad alegada.

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