Aspectos fundamentales de la autoría y participación en el derecho penal colombiano.

Total
0
Shares

En este espacio hemos venido reflexionando sobre los comportamientos que resultan relevantes para el derecho penal: su exigencia de estar descritos previamente en la ley y su posible vinculación a un proceso a través de actos procesales como la formulación de imputación o, en algunos casos, con el traslado del escrito de acusación.

Ahora corresponde detenernos en un aspecto esencial: cómo se relacionan esos comportamientos con las personas que los ejecutan o contribuyen a su ejecución. Dicho de otra manera, debemos aproximarnos a las instituciones de la autoría y la participación, que son los cauces por los cuales la ley penal atribuye un comportamiento punible a un individuo concreto.

Este análisis no es una formalidad teórica. Al contrario, constituye un tema central en la atribución de responsabilidad penal. Tan necesario como verificar que nos encontramos frente a un comportamiento que el Estado tiene interés en perseguir (porque lesiona un bien jurídico y está tipificado como delito), es identificar de qué modo intervino la persona investigada. En esa forma de intervención radica la imputación que le vincula al proceso.

Desde la perspectiva de un derecho penal de acto, propio de un Estado de Derecho, esta cuestión es decisiva: no basta con constatar un resultado material, sino que debe explicarse el rol que cumplió la persona. De lo contrario, se caería en un régimen de responsabilidad objetiva, proscrito expresamente por el artículo 12 del Código Penal, que erradica cualquier forma de atribución automática, ya sea por la mera producción de un resultado o por la sola condición personal del investigado.

Podríamos entonces indicar que existen dos grandes grupos en los que se divide el estudio de la intervención humana en una conducta particular. Uno es el de la autoría y otro es el de la participación. Ilustrativamente, podría indicarse que en el primer grupo se encuentran aquellos “dueños” de un comportamiento que le interesa al derecho penal, mientras que en el segundo segmento se encuentran aquellos que, sin ser titulares del comportamiento, contribuyen en su realización.

En el derecho penal colombiano, estas categorías incluyen distintas formas de intervención, que pueden sistematizarse así:

AUTORÍAPARTICIPACIÓN
Autor directoDeterminador
Autor mediatoCómplice
CoautorInterviniente

Vale destacar que entre la autoría y la participación existe una relación regida por el principio de accesoriedad de la participación, es decir que, mientras el autor tiene una responsabilidad autónoma, el partícipe únicamente puede ser castigado si existe un hecho antijurídico por parte de un autor.

El gran punto de inflexión al que ha llegado la doctrina fundamental en la materia para distinguir entre un autor y un partícipe radica en la teoría conocida como dominio del hecho, sostenida por importantes autores alemanes, entre los que destacamos principalmente al profesor Claus Roxín, quien no fue el único ni el primero en referirse a esta teoría, pero que sin duda realizó aportes esclarecedores.

Según esta postura, el factor que permite diferenciar unos y otros radica en determinar la titularidad de la conducta, es decir, sobre quién recae realmente la responsabilidad de la ejecución de un comportamiento. De tal suerte que, será autor aquel del que depende la ejecución y consumación del hecho, mientras que será partícipe el que intervenga en la conducta prestando un aporte para su ejecución, pero del que no se puede predicar más que dicha ayuda o contribución.

Para poder distinguir entre ambos géneros (autoría y participación), Roxin considera que la figura de autoría constituye el eje central, de tal suerte que definir dicha institución permitiría concluir que, lo que no se adecúe a dicho concepto, sería -en principio- una expresión de la participación.

Para apoyar lo anterior, el profesor Mir Puig define la figura del autor como “un sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos como delitos en la Parte Especial o que constituyen fases de imperfecta ejecución de los mismos. Según la doctrina dominante, dicha relación especial concurre cuando el sujeto realiza como propio alguno de los hechos mencionados. A partir de lo anterior, refiere que el autor es a quien se le puede imputar uno de esos hechos estructurales como suyo y concluye diciendo que autor de un hecho sería, en efecto, aquél que lo realiza y del que se puede afirmar que es suyo”.

Al interior de la autoría, como lo señalamos previamente, se prevén algunas especies que desarrollan su contenido. Se trata de las instituciones de autoría directa, mediata y coautoría.

Teniendo como punto común entre las tres el hecho de que se realiza una conducta propia, las tres tienen aspectos que demarcan fronteras inequívocas entre ellas. Mientras el concepto del autor directo responde mayoritariamente al concepto genérico, esto es, quien ejecuta la conducta por sus propios medios o por sí solo y de forma directa, el de autor mediato corresponde a quien instrumentaliza a otra persona para cometer su conducta punible, instrumento que desde luego no está asistido por un ánimo de cooperar en una conducta delictiva, sino que lo hace con ajenidad de conocimiento o, en todo caso, sin conocimiento.

Por su parte, el coautor supone que concurran dos o más personas que reúnan por si solos las condiciones y características del autor, entonces, se trata de dos o más personas que concurren en la realización del delito de forma conjunta, mediando un acuerdo previo y una clara división de funciones. Esto último ocurre, bien porque cada uno despliega el actuar típico independientemente (coautoría propia), bien porque existe una división para que cada uno ejecute una parte indispensable de la ejecución de un plan común (coautoría impropia).

De otro lado, la participación, se ha dicho, es la cooperación en un hecho que le pertenece a un autor. En términos simples, quienes ayudan a la ejecución del hecho delictivo desplegado por el autor. Allí, en esta categoría, se anidan las especies de la complicidad, la determinación y, de forma especialísima en nuestro país, la del interviniente.

La complicidad se refiere a un sujeto que interviene en un comportamiento que no puede catalogarse como “suyo”, pero que presta asistencia o ayuda a quien sí es autor, bien sea antes o durante la realización del hecho. Entonces, no tiene un rol protagónico, pero sin lugar a dudas aporta una colaboración que facilita que el delito se lleve a cabo.

Por su parte, el determinador, también conocido como instigador,se refiere a quien induce a otra persona a ejecutar un delito, a quien hace nacer la idea criminal en otra persona que no la tenía hasta antes de su intermediación. En ese sentido, la legislación penal considera que el juicio de reproche realizado a través de la pena debe ser equivalente al del autor, pues si bien no ejecuta la conducta por sí mismo, lo cierto es que es a partir de su actuar que se gesta la conducta delictiva.

Finalmente, el interviniente es una institución muy particular en el código penal colombiano, pues establece que es la persona que, sin tener las calidades especiales que se exigen del sujeto activo en algunos tipos penales, por ejemplo, la condición de servidor público, contribuye en su realización. Es lo que técnicamente la doctrina y jurisprudencia han denominado “extraneus”, pues realiza materialmente la conducta delictiva, pero no tiene la cualidad que exige el tipo penal.

Como hemos visto, el tema de la autoría y la participación no obedece a una sistematización o clasificación de papeles dentro del delito. Es, en realidad, la manera en que el derecho penal garantiza que la responsabilidad se atribuya con justicia, evitando que alguien cargue con culpas que no le corresponden. En un sistema de garantías no basta decir que el hecho ocurrió: es necesario precisar quién lo asumió como propio y quién solo prestó una ayuda.

De esa diferencia depende que la sanción sea proporcional y que el reproche penal tenga sentido. Entender estas distinciones no solo aporta a la teoría, sino que resulta vital para la práctica diaria: desde la imputación hasta la sentencia, pasando por la defensa, todo se juega en identificar correctamente el lugar que ocupó cada persona en el hecho.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like