LA TEORÍA DEL CASO: UNA RUTA ESTRATÉGICA

Total
0
Shares

Litigar ha de ser, sin duda, una de las formas de enfrentamiento entre partes más estratégicas que se conozca. No es un escenario simplemente retórico; es la batalla en la arena argumentativa por la búsqueda de la verdad acerca de los hechos investigados.

Como toda discusión, equiparable a una guerra —sobre todo a aquellas de largo aliento—, la estrategia debe ser el gran bastión que guíe cada uno de los pasos a dar. En un escenario como este, se deben evitar distracciones, dirigiendo cada actuación a la consecución del objetivo trazado.

Esto nos lleva a pensar que no se puede iniciar una batalla litigiosa sin la previsión de una hoja de ruta. Dicha hoja de ruta está orientada a demostrar la existencia o inexistencia de un comportamiento, su correspondencia o no con la descripción normativa, la presencia o ausencia de conocimiento y voluntad en quien ejecuta el comportamiento, o incluso la concurrencia de una causa que excluya la responsabilidad penal.

Puede decirse que la estrategia en el proceso penal es la piedra angular de aquello que la parte buscará hacer valer ante el juez: el objetivo de convencer a la administración de justicia. Esta estrategia se materializa en lo que conocemos como la teoría del caso.

¿En qué momento debe construirse la teoría del caso?

La pregunta no es menor. Existe una confusión frecuente acerca del momento en el que debe diseñarse la teoría del caso, alimentada por el hecho de que el Código de Procedimiento Penal colombiano establece que, al iniciar la etapa de juicio oral, las partes pueden presentar una alegación de apertura. La norma señala que: “La Fiscalía deberá presentar la teoría del caso; la defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio”. Esta disposición ha llevado a una falsa creencia de que la construcción de la teoría del caso ocurre al inicio del juicio.

Sin embargo, es crucial entender que esta oportunidad procesal no implica que la construcción de la teoría del caso comience en ese momento. La alegación inicial es solo la exposición de lo ya construido. En realidad, la elaboración de la teoría del caso comienza desde el mismo momento en que el abogado —sea defensor o fiscal— entra en contacto con los hechos y realiza una valoración jurídica de los mismos.

La teoría del caso es el resultado de una planeación estratégica que parte de aspectos clave como:           

  • Los elementos necesarios para acreditar o negar la ocurrencia de los hechos.
  • La identificación de las personas intervinientes, directa o indirectamente, y su relación con figuras como la autoría o la participación.
  • La evaluación de los tipos penales aplicables y su correspondencia con la conducta investigada.
  • La verificación de los componentes normativos de los tipos penales y la recolección de elementos probatorios para sustentarlos.
  • La consideración de posibles causales de exclusión de responsabilidad penal.
  • La valoración de si la conducta observada permitía exigir una actuación distinta al procesado.

El profesor Germán Pabón Gómez lo describe con claridad: la teoría del caso es una “metodología de trabajo que se construye y formula ante los jueces de forma simple, lógica y persuasiva, sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y motivaciones específicas en las que ocurrieron las conductas jurídicamente relevantes. Estas se acreditan probatoriamente y justifican, con suficiencia, la aplicación del Derecho penal sustantivo al caso concreto”.

En definitiva, la teoría del caso no es sólo una narrativa convincente; es una herramienta que permite a las partes anticiparse a los riesgos inherentes al proceso. Para la Fiscalía, implica evaluar desde el inicio si los elementos recolectados sustentan una acusación viable ante el juez, si es necesario archivar o precluir las diligencias o ajustar el enfoque investigativo.

Para la defensa, una construcción sólida permite valorar la viabilidad de una estrategia de juicio o explorar mecanismos alternativos de resolución, como preacuerdos, principios de oportunidad o la aceptación de cargos. Estas decisiones pueden reducir el tiempo de exposición del procesado al proceso penal y, simultáneamente, mitigar las consecuencias punitivas.

En conclusión, en el litigio penal, no siempre gana quien tiene la razón, sino quien logra construir y ejecutar la mejor estrategia. La teoría del caso no es sólo un punto de partida, sino una guía que evoluciona a medida que avanza el proceso. Es la hoja de ruta que traduce la realidad de los hechos en una construcción jurídica sólida, lógica y persuasiva.

Litigar, en definitiva, es una labor estratégica en permanente construcción, donde cada paso cuenta y cada movimiento define el desenlace.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like