La presunción de inocencia.

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El mundo está permanentemente envuelto en controversias personales y jurídicas que alimentan el escándalo de hoy y del mañana. Por su propia naturaleza, la dinámica social avanza mucho más rápido que la capacidad regulatoria del poder legislativo y la respuesta institucional del judicial. En otras palabras, la mayoría de las veces el “escándalo” estalla antes de que el Congreso de la República pueda expedir una ley, la Fiscalía General de la Nación pueda adelantar una investigación seria o los jueces puedan adoptar una decisión.

Esta situación, inherente al funcionamiento de nuestro sistema, genera múltiples tensiones en el desarrollo de los procesos, pues permite la intervención de la opinión pública en asuntos que posteriormente serán objeto de investigación y juzgamiento. Así, se configura un escenario en el que la sociedad exige resultados inmediatos que el sistema, por diseño, no puede, ni debe, ofrecer.

La coyuntura no es menor. Desde la óptica de las posibles víctimas, resulta comprensible la exigencia de una intervención oportuna de las autoridades, el cese inmediato de las agresiones y la imposición de consecuencias frente a conductas contrarias a derecho. Sin embargo, desde la perspectiva de la persona señalada, es indispensable entender por qué se han estructurado sistemas procesales orientados a verificar qué ocurrió y, sobre todo, si existen elementos probatorios suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

Se trata, entonces, de una tensión compleja que todos estamos llamados a comprender para evitar la vulneración de derechos en uno u otro sentido.

La presunción de inocencia en el sistema procesal penal no es simplemente un principio o un mandato de optimización que deba aplicarse en la mayor medida posible. Es, en realidad, la esencia misma del proceso penal. Constituye el parámetro que otorga sentido, límite y legitimidad a toda la estructura procesal que, finalmente, permitirá determinar si una persona es responsable o no de unos hechos.

Pensar en un procedimiento que no presume verdaderamente inocentes a sus ciudadanos equivale a admitir que durante siglos hemos construido un ritual destinado a confirmar sospechas mediante el ejercicio del poder punitivo del Estado.

De allí que, por contundente que resulte una denuncia, por gráfica que sea la exposición de los hechos o por “evidente” que parezca una situación, el punto de partida debe ser siempre el mismo: toda persona debe ser tratada como inocente. Solo así cobra sentido un proceso en el que las pruebas se practican ante un juez, se someten a contradicción y permiten construir una verdad procesal legítima.

En consecuencia, el proceso penal solo es posible en la medida en que la responsabilidad es una hipótesis que debe ser demostrada, mientras que la inocencia es una condición que se mantiene incólume hasta que una sentencia en firme la desvirtúe.

A pesar de la claridad de este postulado, la sociedad de la información (caracterizada por la inmediatez y la exposición permanente) tiende a imponer verdades paralelas que desconocen las reglas del Estado de Derecho. Se generan así dinámicas de persecución social que anticipan condenas, afectan reputaciones y, en muchos casos, destruyen vidas al margen de cualquier decisión judicial.

Ello no implica desconocer la gravedad de ciertos hechos ni la legítima reacción social frente a ellos. La indiferencia, en efecto, puede ser un factor de reproducción de la violencia. Sin embargo, en un entorno donde los derechos de los ciudadanos se encuentran en constante tensión, debe prevalecer un trámite ordenado que garantice decisiones legítimas, ya sea en favor o en contra del procesado.

Por eso, quienes han sido señalados en una investigación deben recordar que cuentan con un amplio catálogo de garantías para ejercer su defensa, reconstruir los hechos y enfrentar el poder punitivo del Estado en condiciones de equilibrio. Las decisiones anticipadas (sociales, laborales o institucionales) adoptadas al margen del proceso pueden constituir vulneraciones graves a sus derechos fundamentales.

De otro lado, quienes se consideran víctimas deben entender que este entramado de garantías no es una barrera ni una dilación injustificada. Es, por el contrario, el único camino para que una eventual sentencia condenatoria sea legítima, sólida y socialmente aceptada. Las garantías no debilitan la justicia; la hacen posible.

En últimas, la presunción de inocencia no es un obstáculo para la verdad, sino la condición necesaria para alcanzarla sin arbitrariedad.

Y es precisamente en ese punto donde el derecho penal revela su verdadera dimensión: no como un instrumento de reacción frente al escándalo, sino como un sistema técnico, riguroso y garantista que exige decisiones informadas, estratégicas y responsables en cada una de sus etapas.

Comprender este marco no es solo una exigencia académica, sino una necesidad práctica para cualquier persona (natural o jurídica) que se enfrente al sistema penal o que quiera anticiparse a él. Porque en el derecho penal, más que en cualquier otro ámbito, la diferencia entre una decisión adecuada y una errada puede definir el curso de una vida, una carrera o una organización.

Por ello, en Felipe Peláez Reyes | Legal abordamos el proceso penal desde una perspectiva estratégica: entendiendo que cada caso es, ante todo, un escenario de decisiones, y que la adecuada lectura de sus riesgos y garantías es lo que permite proteger derechos, construir defensas sólidas y dotar de sentido el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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